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18 de diciembre de 2011

¿Qué es el derecho de manifestación?

¿Qué es el derecho de manifestación?


El derecho de reunión pacífica y sin armas y el derecho de manifestación están recogidos en la Constitución. Para ejercer estos derechos no se requiere de ninguna autorización previa. Cuando la reunión se realiza en un local cerrado no necesita de ningún requisito. Ahora bien, en caso de que la reunión se prevea en lugares de tránsito público debe comunicarse a la autoridad (Subdelegación de Gobierno) con antelación mínima de 10 días naturales y máxima de 30 (se reduce a 24 horas si existen causas extraordinarias y graves) y haciendo constar:
> identificación y firma de los convocantes;
> recorrido (en caso de manifestación), lugar, fecha y hora;
> afluencia y duración prevista;
> existencia de medidas de seguridad propias de los manifestantes o solicitud de algunas a la Administración (corte de ciertas calles, escolta ,policial, etc…).
Se trata únicamente de informar a la autoridad, no de pedir permiso.

La autoridad puede prohibir o modificar algunos aspectos en base a:
> razones fundadas de alteración del orden público (manifestaciones anteriores parecidas, por ejemplo);
> peligro para las personas o bienes (cambios en el itinerario por obras, afluencia prevista, tráfico rodado, corte de carreteras, etc…);
> utilización de uniformes paramilitares.

Todos estos cambios deben estar justificados y son recurribles ante los Tribunales, que son quienes
finalmente deciden sobre si procede o no limitar el derecho. No te la pueden prohibir porque suponga
una alteración del tráfico de vehículos ni, mucho menos, por los contenidos ideológicos que se defiendan.

¿Qué medidas pueden adoptarse durante la manifestación?

Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o
manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad
ciudadana. Sin embargo, no podrán suspender los espectáculos y disponer el desalojo de los locales
y el cierre provisional de los establecimientos públicos sino en casos excepcionales.
Antes de llevar a efecto cualquier medida de disolución, la policía deberá avisar de ellas a las

personas afectadas.
Sólo en el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros
medios de acción violenta podrán disolver la reunión o manifestación sin necesidad de previo aviso.


¿Te pueden limitar tu derecho de manifestación?

Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo
imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de sospecha
de peligro de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia. Asimismo
podrán requisar los objetos que pudieran ser utilizados para acciones ilegales o violentas.

¿Qué controles se pueden establecer?

Se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida
indispensable para la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro
de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no
se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.

[Extracto del "Manual de Autodefensa Civil" (Capitulo 1) creado por el GRUPO 17 DE MARZO]
Descargar "Manual de Autodefensa Civil": http://www.17demarzo.org/sites/default/files/manual.pdf

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