rss en Twitter en Facebook En N-1 Versión para móviles

ESTA SEMANA...


tienda amiga


Toda la información del
Proyecto Tienda Amiga


6 de enero de 2012

Multas, Faltas e Infracciones

¿POR QUÉ CAUSAS PUEDEN MULTARTE?

INFRACCIONES LEVES:

> El incumplimiento de la obligación de tener expedido el DNI. Ojo: La obligación sólo es de haberlo
pedido o estar en trámite para obtenerlo, no de llevarlo en el momento que te lo pidan.

> La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o
retención.

> Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes. Pueden achacarte delito o falta, como
puedes ver en el apartado IDENTIFICACIÓN.

> Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos
públicos. Esto debe ser demostrado por la autoridad. No vale cualquier acto que ellos consideren
“desorden”.


INFRACCIONES GRAVES:

> Convocar o realizar manifestaciones sin comunicarlo a la autoridad competente en los casos
en los que sea necesario.


> La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles
reglamentarios en fábricas, locales, o establecimientos.

Estos dos primeros comportamientos pueden ser considerados hasta de muy graves, teniendo
en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado
contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los
transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con
violencia o amenaza coactiva.

> La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.

> Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves
a los bienes de uso público. Si el daño tuviera el carácter de delito o falta, la sanción iría por la vía
penal.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDEN TENER ESAS INFRACCIONES?

Si se te declara culpable de haber cometido alguna de ellas seguramente te impondrán una sanción (una
multa).


¿QUÉ SON LAS SANCIONES O MULTAS GUBERNATIVAS?

Las sanciones son multas económicas que se imponen vía administrativa (Ministerio del Interior,
vía Delegados y Subdelegados del Gobierno). Son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que suele ser menos garantista que la jurisdicción penal.

¿A CUÁNTO PUEDEN ASCENDER LAS MULTAS?

> Infracciones leves: multas de hasta 300 euros.

> Infracciones graves: multas de 300 a 30.000 euros (éstas son las más habituales).

> Infracciones muy graves: multas de 30.000 a 600.000 euros.

¿QUÉ SON LAS FALTAS?

Las faltas son los comportamientos tipificados en el Código Penal que por su escasa entidad no
constituyen delito. Su investigación y enjuiciamiento corresponde a los Juzgados de Instrucción de la
localidad donde hayan ocurrido los hechos. Se suelen resolver en un período de tiempo más cortos que los
delitos, en algunos casos este período puede ser de días o incluso horas.


¿CUÁNDO SE CELEBRAN ESTE TIPO DE JUICIOS?

Estos juicios pueden celebrarse incluso en horario de tarde o durante los fines de semana.

¿TENGO QUE LLEVAR ABOGADO OBLIGATORIAMENTE EN UN JUICIO DE FALTAS?

No es obligatoria la intervención de abogado, aunque sí resulta aconsejable.

¿CÓMO SE DESARROLLA EL JUICIO DE FALTAS?

Durante su celebración está presente el Juez (que es quien decide y se sitúa frente al imputado),
el Secretario (que es quien levanta acta y está normalmente a la izquierda del Juez), el Fiscal (que
es quien defiende la legalidad –normalmente quien acusa- y se sitúa en el estrado a la izquierda del
Juez), la acusación particular (que acusa en nombre del perjudicado –si es que hay- y se sienta junto al
Fiscal) y el abogado defensor (quien defiende y se sienta en el estrado frente al Fiscal).


ESQUEMA DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES POSIBLES




¿PUEDO SER DETENIDO POR COMETER UNA FALTA?

No, a no ser que el imputado no tuviere domicilio conocido o no pague la fianza (si es que te ponen
fianza).

¿PUEDE SER QUE ME DETENGAN POR DELITO Y DESPUÉS SE ME ACUSE SÓLO DE COMETER UNA FALTA?

Sí , tras la investigación.

SEA DELITO O FALTA, ¿QUÉ ES LO QUE DEBO HACER EN CUALQUIER CASO?

Es recomendable poner cuanto antes en conocimiento de los abogados los hechos ocurridos
y todos los datos que se tengan del procedimiento (número del Juzgado, número de los autos –que es el
expediente-, partes que han intervenido, pruebas que se han practicado, etc…).


Extracto del "Manual de Autodefensa Civil" (Capitulo 3) creado por el GRUPO 17 DE MARZO
Descargar "Manual de Autodefensa Civil": http://www.17demarzo.org/sites/default/files/manual.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario