Tercera entrega del análisis a fondo que están realizando sobre la nueva reforma laboral el equipo de Juventud sin Futuro . Recordamos que el próximo Viernes 2 de Marzo a las 18h tendrá lugar la Charla-Debate sobre la Reforma Laboral
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En este tercer texto seguimos el análisis del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, esta  vez centrándonos en su capítulo segundo, que tiene como título “Fomento  de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la  creación de empleo”. Para simplificar, este capítulo va de tres nuevos contratos: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el de tiempo parcial y el contrato de teletrabajo. La verdad es que si sólo nos quedáramos en los nombres tienen bastante buena pinta y parece ser que eso quería el Gobierno.
Este capítulo nos viene a  responder a las necesidades de aquellas que han sufrido más la crisis,  es decir (siempre según el Gobierno), las jóvenes y las PYMES. Para  ello, a parte de los tres tipos contratos, encontramos una serie de “incentivos fiscales” para las empresas de menos de 50 trabajadores (las  supuestas PYMES, al respecto ver parte 1). Los incentivos fiscales, en  si, tienen una interesante configuración: estas medidas no son más que reducciones de las obligaciones que las empresas tienen con el Estado y las trabajadoras (la Seguridad Social),  dicho así suena un poco como un plan para ayudar a las empresas de modo  que funcionen como si contratasen en “negro” pero de forma legal, con  la esperanza puesta en, que al final, acabarán pagando (y en definitiva  eso es). 
Para convencernos de esto, el truco está en presentar las medidas en base, no a las empresas, si no de los colectivos  que hacen acceder a estas ayudas, de tal manera que en este caso se  presentan como ayudas a mujeres, jóvenes y paradas de larga duración,  pero estos grupos lo más que ganan es un empleo y ni siquiera, como  veremos, con las condiciones de seguridad laboral garantizadas. Por  tanto, sin entrar en las reducciones concretas que todo el mundo puede  ver en la reforma, se han aprobado una gran cantidad de casos donde se  elimina la obligación de contribuir con el Estado (o de una parte de  dicha contribución), lo cual es como si se hubiera aprobado que la  prestación por desempleo no tiene que contribuir a la Seguridad Social  (que lo hace) pero eso no significa que pierda la contribución, si no  que la cubre el Estado. La diferencia es que mientras una cosa  repercute sobre las empresas la otra favorecería las rentas de las  trabajadoras y en política cada cual elige sus prioridades...
Parte 1: El contrato para ayudar a (pobres) emprendedores
La reforma ha creado un nuevo tipo de contrato indefinido, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.  Esto ocurre pese a que uno de los objetivos era eliminar la dualidad de  contratos indefinidos, que se producía entre el contrato de duración  indefinida y el contrato de fomento a la contratación indefinida  (eliminado y del cual hablaremos en otro capítulo); al fin y al cabo  entenderemos que no querían engañar a nadie y que ha sido un despiste para decir que querían una nueva dualidad.
Mientras la diferencia  de la antigua dualidad radicaba en el tipo de trabajadoras al que se les  aplicaba, ahora se estructura en base al tipo de empresa. De esta  manera la empresas se dividen entre emprendedores y no emprendedores  (según se desprende del nombre del contrato), una especie de diferencia  entre empresas grandes y gente que se decide por montar algo asequible y  pequeñito para salir adelante. Pero, viendo las condiciones, hay algo  que sorprende un poco, la diferencia se estipula en base al número de  trabajadoras y nada más. De esta manera emprendedores son aquellas  empresas que tengan menos de 50 trabajadores, sin importar su  facturación o su implantación, de tal manera que no se diferenciará  entre una consultoría que mueva millones y una panadería de barrio  mientras estén por debajo de los 50 trabajadores. De tal manera que,  como bien dice el Gobierno, de esta medida se favorecerá el 99,23% de  las empresas. Además por si dudábamos con los límites se determina que  las 50 trabajadoras deben contarse en el momento de la contratación, de  tal forma se podrá realizar una ampliación de plantilla de 50 a 100  trabajadoras aplicando este contrato, si se hace de golpe. Ya veremos cuantas de las que consideramos grandes empresas, por volumen de negocio, serán emprendedores a ojos de la Ley.
Una vez visto quién  puede contratar (y teniendo en cuenta que este contrato tendrá grandes  incentivos fiscales) tenemos que ver cual es la diferencia de este  contrato respecto al ordinario. En la anterior dualidad se trataba de un  despido más barato, pero ahora se reconocen todos los derechos del  contrato indefinido, salvo en lo referente al periodo de prueba  que en este caso se estipula de “un año en todo caso”, eliminado la  posibilidad de regularlo mediante el convenio colectivo o por  negociación individual entre trabajadora y empresario. Esto significa  que durante ese año tanto empresario como trabajadora puede  desestimar el contrato de trabajo sin causa y sin que se genere derecho a  la indemnización por despido, ya que no es un despido.
De tal manera que, este  contrato establece un contrato indefinido que, durante el primer año, se  puede desestimar sin generar gastos para el empresario, es decir, con  el despido gratuito y además con reducciones en las contribuciones al  Estado. 
En la reforma se  establece, como garantía de la contratación indefinida, que los  beneficios fiscales no podrán ser adquiridos (no dice nada de no poder  hacer este contrato) si esa misma empresa en los últimos 6 meses (lo  cual no es mucho tiempo y empieza a contar desde el sábado 11 de  febrero, así que si el 10 de febrero despidieron a todas pues no pasa  nada) ha realizado despidos colectivos o declarados improcedentes por el  juez, eso sí, siempre que estos se hayan realizado en el mismo grupo  profesional y en la misma sede en la que se realiza en nuevo contrato.  Esto hace que estas deducciones fiscales no puedan ser adquiridas si el  empresario hace una sustitución perfecta de las trabajadoras, lo cual  puede ser una garantía en empresas de 5 trabajadoras pero que no quiere  decir mucho en una de 40. Además se establece que las ayudas deberán ser  devueltas si en el trascurso de 3 años la trabajadora es despedido de  forma improcedente (que ya veremos como ahora será más difícil de declarar improcedente el despido),  dejando fuera despidos colectivos, procedentes y finalizaciones en  periodo de prueba. Por lo tanto vemos como este nuevo contrato es un  regalo para los empresarios incluso en las supuestas garantías para las  trabajadoras.
Por último debemos hacer una última reflexión sobre este contrato, las trabajadoras que percibían una prestación por desempleo podrán mantener el 25% de la misma (los empresarios recibirán el 50% como desgravación, pero bueno ya se sabe para quien esta hecha la reforma) durante un año. Esto  que, a simple vista, parece positivo choca con una consecuencia  económica de las ayudas directas del Estado sobre sectores liberalizados  (como el del mercado de trabajo), se observa que cuando el Estado da  una ayuda económica directa en un primer momento es beneficiosa, pero  que al corto-medio plazo se integra en el precio (en este sentido el  salario). Este efecto ocurrió con la ayuda directa al alquiler para jóvenes  (medida que en el corto-medio plazo fue asumida en el precio de los  pisos, que al final subió con la previsión de que la inquilina recibiría  una ayuda) y producirá, en un no muy largo periodo de tiempo, una baja  de salarios dado que el empresario sabrá que la contratada tiene una  prestación que le complementa el sueldo (con el agravante de que el  empresario tiene una posición mucho más predominate ante la trabajadora,  sobre todo con estos niveles de paro, que le permiten hacer elegir al  trabajadora entre salario reducido o paro) y recordemos que esto sólo  será así un año y el salario será así siempre.
Parte 2: Trabajar pero sólo un poco (más)
El siguiente contrato que vemos modificado (dado que existe en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores) es el contrato a tiempo parcial,  que es aquel que se establece por una jornada menor que aquella  considerada ordinaria (que será la general de la trabajadora a tiempo  completo de la empresa en cuestión, la del convenio colectivo o si no la  general de 40 horas semanales). La reforma de este artículo puede ser el mayor caso de cinismo en una reforma laboral (y mirad que hay casos).
La justificación de  dicha modificación se basa en la necesidad de mejorar dicha regulación  para redistribuir el empleo (trabajar menos para trabajar todas) y para  conciliar la vida profesional con la vida personal (aunque en la  exposición de motivos se reitera la compatibilización entre vidas  profesionales lo cual nos marca el camino de los minijobs). Hasta aquí  todo bien, el cinismo hace aparición en el momento en que se lee el  artículo, donde lo único que se plantea es la posibilidad (antes prohibición) de realizar horas extras en este tipo de contratos  y de combinar dichas horas extras con las horas complementarias (horas  pactadas en contrato con el empleador que sustituían en cierta manera a  las extras) hasta un máximo absoluto (dado que cada tipo de horas,  extras y complementarias, tienen límites propios) que será, que la  jornada total sea menor (sin indicar cuanto menor) que la jornada  ordinaria.
Por tanto para  redistribuir el trabajo y para conciliarlo con la vida la solución es  trabajar más horas: la cuadratura del círculo gracias al Partido Popular
Parte 3: Poner el prefijo Tele- como estrategia
El tercer contrato que  abordamos es el que el Gobierno se ha encargado de vender como la  legalización y estructuración del “teletrabajo”, lo cual al parecer era  una necesidad imperiosa para la sociedad. Pero de nuevo, al descender  sobre la realidad jurídica de la reforma vemos que este nuevo contrato no es más que una modificación del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato de trabajo a domicilio.
Lo primero, y prácticamente lo único, que hace la reforma es modificar  la regulación esencial para que este contrato se aplique a todas  aquellas trabajadoras que de forma “preponderante” realizan su actividad  en el domicilio del trabajadora o donde ella elija y  alternativamente en el centro de trabajo de la empresa (Anteriormente  sólo se aplicaba a aquellas trabajadoras que realizaban TODA la  actividad fuera de las sedes empresariales y de la disciplina  empresarial). La “preponderancia”, como concepto jurídico, deja mucho  que desear y plantea innumerables dificultades para su acotación: qué  tiene más importancia el horario o las funciones realizadas fuera, qué  porcentaje de cada cual debe cumplir, etc...
En el resto de  previsiones se mantiene lo determinado por el contrato anterior, pero se  modifica la redacción, en la cual lo más curioso es que se garantizan  todos los derechos del empleado presencial pero además se remarcan los  derechos de formación, con una clara intención propagandística ya que, como dijimos en el primer capítulo, este derecho esta reconocido en igualdad al resto desde esta misma reforma.
Podemos determinar que  el importante contrato de “teletrabajo” es un contrato de trabajo a  domicilio, en el que se han desregulado los requisitos para establecerlo  y que podrá generar problemas sobre su aplicación, obligando a aumentar  el numero de juicios. Al respecto, no nos olvidemos que uno de lo objetivos de la reforma es reducir la litigiosidad (las veces que se va ante el juez), pero como otras partes de esta reforma entre objetivos y realidad hay un mundo.
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Esta serie de textos  están escritos en género femenino dado que entendemos que de esta forma,  si bien no respetamos las normas gramaticales, ayudamos a visibilizar  un sistema, el patriarcado, por el cual la mitad de la población se  encuentra en una situación de discriminación. Pese a ello sabemos que  este texto no sólo afecta a precarias y trabajadoras del género femenino  (ya remarcaremos donde incide la reforma en su sentido patriarcal) si a  todo el conjunto. Por ello queremos que este minúsculo gesto ayude a  difundir la lucha feminista. (Postura oficial de JSF)


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