Desde la privación de libertad hasta la sentencia judicial el proceso que se desarrolla es el siguiente:
1-DETENCIÓN PREVENTIVA
¿Qué es la detención preventiva?
Es una medida cautelar mientras el juez decide la puesta en libertad o la entrada en prisión. El tiempo de duración debe ser el mínimo posible. La constitución establece como máximo 72 horas, pero la policía está obligada a ponerte a disposición judicial en cuanto hayan terminado sus averiguaciones respecto a ti. La puesta a disposición judicial debe realizarse en el lugar más próximo a donde te detuvieron.
En caso de que te acusen de pertenencia a banda armada los plazos se amplían hasta 48 horas más
y la puesta a disposición del juez se realiza en los Juzgados Centrales de Instrucción, en la Audiencia
Nacional (Madrid).
¿Qué derechos tienes como detenido?
> deben informarte de manera comprensible de las razones de la detención y de los derechos de los que disfrutas.
> tienes derecho a guardar silencio, a no responder a las preguntas y a declarar solamente ante el juez, a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.
> nombrar un abogado y pedir que asista a las diligencias policiales y judiciales. Si no lo nombras tú, se te designará uno de oficio. No podemos renunciar a este derecho. Además, la asistencia letrada es necesaria. En la práctica, facilitar el nombre y el teléfono de un abogado es una manera de dar a conocer tu detención.
> a que avisen (ellos, no tú) a algún familiar u otra persona de los hechos que se te imputan y del lugar de la detención.
> ser asistido por un intérprete si eres extranjero.
> ser reconocido por un médico forense en cada momento en que lo solicites a lo largo de la detención.
¿Qué es la retención?
La simple retención policial no es constitucional. Sólo es legal el traslado a una dependencia policial
por el tiempo imprescindible para la identificación o realización, por ejemplo, de la prueba de
alcoholemia, si no fue posible en la vía pública. En este caso, acudimos libre y voluntariamente, nunca
en calidad de detenido.
2 - DECLARACIÓN ANTE LA POLICÍA O GUARDIA CIVIL
¿Qué ocurre durante la detención?
Durante la detención te recluyen en las dependencias policiales donde realizan un interrogatorio. En
él deben estar presentes, además del imputado, dos policías y tu abogado defensor. Durante el
tiempo que permaneces detenido debes recibir la alimentación suficiente y la medicación que fuere
necesaria. Los objetos que llevaras en el momento de la detención son introducidos en una bolsa
precintada y devueltos posteriormente. También te tomarán fotografías y las huellas dactilares.
¿Qué derechos tienes?
En cualquier caso, durante su declaración, el detenido tiene derecho a:
> No declarar. Puedes negarte a declarar sin que ello implique ningún perjuicio.
> Leer tu declaración y no firmarla si no estás conforme.
> Identificar a los agentes que te han detenido.
> Estar asistido por un abogado durante el interrogatorio. Si no está presente no se considera interrogatorio sino declaración voluntaria. Después puedes entrevistarte en privado con él.
DECLARACIÓN ANTE EL JUZGADO
Se trata de que la persona detenida sea oída por el juez e informada de sus derechos y del procedimiento
para sea posible una defensa eficaz. Ante el juez te lleva la policía o la Guardia Civil y el interrogatorio
suele ser en el Juzgado de Guardia.
Allí deben:
> Informarnos de manera que podamos comprender la existencia del procedimiento y del hecho que se nos atribuye.
> Nuestro abogado tiene derecho a conocer las diligencias ya practicadas.
> Formularte las preguntas de manera directa, sin amenazas ni coacciones.
> El juez debe informarnos del derecho a dictar las respuestas y leer la declaración.
> Si no conoces el idioma o eres sordo, tienes además derecho a un intérprete.
> Si se hace largo el interrogatorio, debe interrumpirse el tiempo necesario para que el detenido pueda descansar. En la declaración debe constar el tiempo que duró el interrogatorio.
> Se puede declarar cuantas veces se quiera.
> La confesión no libera de la obligación de realizar todas las investigaciones para comprobar su veracidad y la existencia de un delito.
> Avisar a la familia de la detención.
> Asistencia de un medico forense.
EL PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS
¿Qué es?
Es un derecho constitucional y significa que toda persona detenida ilegalmente tiene derecho a que se le lleve ante un juez.
¿Quién puede solicitarlo?
El propio detenido, su pareja, hermanos, padres e hijos, además del Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.
¿Cómo se solicita?
Se puede realizar oralmente o por escrito, en el que consten los datos de quien lo solicita, los del
detenido, el lugar donde se produjo la detención, la autoridad que lo custodia y el motivo por el que se
solicita.
El juez está obligado en todo caso a escuchar al detenido y a su abogado, al Fiscal y a la Autoridad
que lo detuvo, y a practicar, en 24 horas, las pruebas que le propongan.
A la solicitud se responde en forma de auto motivado, en el que se acuerda la continuación de
la detención, la modificación de las condiciones, la puesta a disposición judicial o la libertad.
ALGUNAS GARANTIAS MÁS: LA INSTRUCCIÓN 12/2007
La Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior establece una serie de garantías en caso de detención. El aspecto negativo es que sólo son aplicables a las
detenciones que practique la Policía Nacional o la Guardia Civil. El positivo, que a estos dos cuerpos
sí puedes exigirles su cumplimiento porque para ellos es obligatorio. Si te ves en la necesidad de
reclamar alguno de estos derechos, alude siempre al número de la instrucción. En resumen, algunas
de las obligaciones que se les imponen son:
Identificación previa
> Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse en el momento de practicar la detención.
Duración ampliada
> La detención de personas relacionadas con bandas armadas podrá prolongarse por un plazo de otras 48 horas tras las 72 horas máximas, siempre y cuando la solicitud se formule motivádamente dentro de las primeras 48 horas desde la detención y el Juez lo autorice dentro de las 24 horas siguientes.
Prohibición de declaraciones forzadas
> Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe terminantemente el uso de cualquier exceso físico o psíquico para obtener una declaración del detenido, de manera que el empleo de tales medios constituye infracción penal
o disciplinaria, y como tal, será perseguida.
Condiciones especiales para los menores
> Los traslados de los detenidos menores de edad se realizarán siempre de forma separada de los detenidos mayores de edad. Su custodia se realizará en dependencias adecuadas y separadas del resto de detenidos, especialmente si éstos son mayores de edad.
> La detención se comunicará de modo inmediato al Ministerio Fiscal y a los padres, tutores o guardadores del menor o, en caso de menores tutelados por la Administración, a la entidad pública encargada de la protección.
> La exploración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de su letrado y de sus padres, tutores o guardadores. En defecto de estos últimos, la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal.
Retención para identificación
> La práctica de la identificación mediante el traslado a las dependencias policiales supone una restricción del derecho de libertad ambulatoria que sólo se puede utilizar en aquellos supuestos en que la identificación no pueda conseguirse por otros medios y resulte necesaria para el ejercicio de las funciones de
protección de la seguridad encomendadas a los agentes.
> Cabe recordar que, en principio, puede considerarse adecuada la identificación conseguida mediante documentos oficiales distintos del DNI.
> La dependencia policial será la más próxima que cuente con posibilidades y medios para realizar la diligencia de identificación, debiendo realizarse la misma de manera inmediata y sin dilación alguna y, por lo tanto, no prolongándose bajo ningún concepto más del tiempo imprescindible para dicho fin.
> Siempre se informará a la persona de las razones del requerimiento y su justificación legal, así como de su derecho a no informar de otros datos distintos a los necesarios para su identificación.
Fuerza utilizable en la detención
> Está terminantemente prohibida la utilización, durante la detención o en cualquier otro servicio policial, de armas que no estén incluidas en los equipamientos oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o cuya utilización no haya sido autorizada expresamente.
> En todo caso, sea cual fuere o hubiera sido el comportamiento del detenido, no se justifica ningún tipo de violencia cuando aquél haya sido inmovilizado.
> En el caso de detenciones de personas gravemente afectadas por la ingesta de alcohol, sustancias estupefacientes o afectadas por algún tipo de trastorno mental, incluso transitorio, se procederá a su traslado a un centro sanitario a la mayor urgencia posible.
Cacheos respetuosos con la intimidad
> A fin de proteger la dignidad del detenido, cuando los funcionarios policiales se vean obligados a realizar cacheos en la vía pública, deberán buscar el lugar más idóneo y discreto posible.
> Los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona cacheada. El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales.
Normas sobre el uso de grilletes
> El esposamiento de un detenido se considera incluido entre las medidas de seguridad que pueden adoptarse en los supuestos previstos en el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo orden contraria de la Autoridad Judicial.
No obstante, el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido.
> Se utilizarán prioritariamente sistemas reglamentarios de sujeción de muñecas, en cualquiera de sus modalidades, si bien en circunstancias excepcionales de urgencia o por el tipo de servicio de que se trate, y siempre de manera transitoria, se permitirá utilizar manillas de plástico, lazos de seguridad o dispositivos
similares, cuyo uso haya sido expresamente autorizado.
> Se tendrán en cuenta las circunstancias excepcionales que aconsejen rebajar o modular esta medida, como en el caso de mujeres en avanzado estado de gestación o de personas con alguna malformación o impedimento físico.
> Para preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su exposición al público más allá de lo imprescindible.
Traslados
> Los vehículos empleados para el traslado de los detenidos deberán reunir las condiciones de seguridad y habitabilidad reglamentariamente establecidas. En cada traslado se comprobará y garantizará la higiene y el estado de mantenimiento técnico del vehículo.
Condiciones de los calabozos
> Durante la estancia en los calabozos se pondrá especial cuidado en procurar que el detenido pueda realizar sus necesidades fisiológicas con la suficiente intimidad e higiene.
> Se proporcionará a los detenidos la estancia en dependencias policiales en condiciones de higiene adecuada, así como alimentación suficiente en calidad y cantidad, teniendo en cuenta la duración de la estancia y aquellas particularidades de las personas que, por padecer alguna enfermedad o por motivaciones
religiosas, no deben ingerir algún tipo de alimentos. No obstante, el detenido podrá procurarse a sus expensas algún alimento adicional que será convenientemente revisado.
Cuando el detenido vaya a pernoctar en la dependencia, se le proveerá de colchón, manta y otros elementos necesarios, cuidando que el material sea de naturaleza ignífuga y se encuentre en condiciones idóneas de uso.
Extracto del "Manual de Autodefensa Civil" (Capitulo 4-5-6) creado por el GRUPO 17 DE MARZO
Descargar "Manual de Autodefensa Civil": http://www.17demarzo.org/sites/default/files/manual.pdf
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