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28 de febrero de 2012

Los Nuevos Contratos que incluye la Reforma Laboral

Tercera entrega del análisis a fondo que están realizando sobre la nueva reforma laboral el equipo de Juventud sin Futuro . Recordamos que el próximo Viernes 2 de Marzo a las 18h tendrá lugar la Charla-Debate sobre la Reforma Laboral

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En este tercer texto seguimos el análisis del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, esta vez centrándonos en su capítulo segundo, que tiene como título “Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo”. Para simplificar, este capítulo va de tres nuevos contratos: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el de tiempo parcial y el contrato de teletrabajo. La verdad es que si sólo nos quedáramos en los nombres tienen bastante buena pinta y parece ser que eso quería el Gobierno.

Este capítulo nos viene a responder a las necesidades de aquellas que han sufrido más la crisis, es decir (siempre según el Gobierno), las jóvenes y las PYMES. Para ello, a parte de los tres tipos contratos, encontramos una serie de “incentivos fiscales” para las empresas de menos de 50 trabajadores (las supuestas PYMES, al respecto ver parte 1). Los incentivos fiscales, en si, tienen una interesante configuración: estas medidas no son más que reducciones de las obligaciones que las empresas tienen con el Estado y las trabajadoras (la Seguridad Social), dicho así suena un poco como un plan para ayudar a las empresas de modo que funcionen como si contratasen en “negro” pero de forma legal, con la esperanza puesta en, que al final, acabarán pagando (y en definitiva eso es).

Para convencernos de esto, el truco está en presentar las medidas en base, no a las empresas, si no de los colectivos que hacen acceder a estas ayudas, de tal manera que en este caso se presentan como ayudas a mujeres, jóvenes y paradas de larga duración, pero estos grupos lo más que ganan es un empleo y ni siquiera, como veremos, con las condiciones de seguridad laboral garantizadas. Por tanto, sin entrar en las reducciones concretas que todo el mundo puede ver en la reforma, se han aprobado una gran cantidad de casos donde se elimina la obligación de contribuir con el Estado (o de una parte de dicha contribución), lo cual es como si se hubiera aprobado que la prestación por desempleo no tiene que contribuir a la Seguridad Social (que lo hace) pero eso no significa que pierda la contribución, si no que la cubre el Estado. La diferencia es que mientras una cosa repercute sobre las empresas la otra favorecería las rentas de las trabajadoras y en política cada cual elige sus prioridades...


Parte 1: El contrato para ayudar a (pobres) emprendedores
La reforma ha creado un nuevo tipo de contrato indefinido, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Esto ocurre pese a que uno de los objetivos era eliminar la dualidad de contratos indefinidos, que se producía entre el contrato de duración indefinida y el contrato de fomento a la contratación indefinida (eliminado y del cual hablaremos en otro capítulo); al fin y al cabo entenderemos que no querían engañar a nadie y que ha sido un despiste para decir que querían una nueva dualidad.

Mientras la diferencia de la antigua dualidad radicaba en el tipo de trabajadoras al que se les aplicaba, ahora se estructura en base al tipo de empresa. De esta manera la empresas se dividen entre emprendedores y no emprendedores (según se desprende del nombre del contrato), una especie de diferencia entre empresas grandes y gente que se decide por montar algo asequible y pequeñito para salir adelante. Pero, viendo las condiciones, hay algo que sorprende un poco, la diferencia se estipula en base al número de trabajadoras y nada más. De esta manera emprendedores son aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores, sin importar su facturación o su implantación, de tal manera que no se diferenciará entre una consultoría que mueva millones y una panadería de barrio mientras estén por debajo de los 50 trabajadores. De tal manera que, como bien dice el Gobierno, de esta medida se favorecerá el 99,23% de las empresas. Además por si dudábamos con los límites se determina que las 50 trabajadoras deben contarse en el momento de la contratación, de tal forma se podrá realizar una ampliación de plantilla de 50 a 100 trabajadoras aplicando este contrato, si se hace de golpe. Ya veremos cuantas de las que consideramos grandes empresas, por volumen de negocio, serán emprendedores a ojos de la Ley.




Una vez visto quién puede contratar (y teniendo en cuenta que este contrato tendrá grandes incentivos fiscales) tenemos que ver cual es la diferencia de este contrato respecto al ordinario. En la anterior dualidad se trataba de un despido más barato, pero ahora se reconocen todos los derechos del contrato indefinido, salvo en lo referente al periodo de prueba que en este caso se estipula de “un año en todo caso”, eliminado la posibilidad de regularlo mediante el convenio colectivo o por negociación individual entre trabajadora y empresario. Esto significa que durante ese año tanto empresario como trabajadora puede desestimar el contrato de trabajo sin causa y sin que se genere derecho a la indemnización por despido, ya que no es un despido.

De tal manera que, este contrato establece un contrato indefinido que, durante el primer año, se puede desestimar sin generar gastos para el empresario, es decir, con el despido gratuito y además con reducciones en las contribuciones al Estado.

En la reforma se establece, como garantía de la contratación indefinida, que los beneficios fiscales no podrán ser adquiridos (no dice nada de no poder hacer este contrato) si esa misma empresa en los últimos 6 meses (lo cual no es mucho tiempo y empieza a contar desde el sábado 11 de febrero, así que si el 10 de febrero despidieron a todas pues no pasa nada) ha realizado despidos colectivos o declarados improcedentes por el juez, eso sí, siempre que estos se hayan realizado en el mismo grupo profesional y en la misma sede en la que se realiza en nuevo contrato. Esto hace que estas deducciones fiscales no puedan ser adquiridas si el empresario hace una sustitución perfecta de las trabajadoras, lo cual puede ser una garantía en empresas de 5 trabajadoras pero que no quiere decir mucho en una de 40. Además se establece que las ayudas deberán ser devueltas si en el trascurso de 3 años la trabajadora es despedido de forma improcedente (que ya veremos como ahora será más difícil de declarar improcedente el despido), dejando fuera despidos colectivos, procedentes y finalizaciones en periodo de prueba. Por lo tanto vemos como este nuevo contrato es un regalo para los empresarios incluso en las supuestas garantías para las trabajadoras.

Por último debemos hacer una última reflexión sobre este contrato, las trabajadoras que percibían una prestación por desempleo podrán mantener el 25% de la misma (los empresarios recibirán el 50% como desgravación, pero bueno ya se sabe para quien esta hecha la reforma) durante un año. Esto que, a simple vista, parece positivo choca con una consecuencia económica de las ayudas directas del Estado sobre sectores liberalizados (como el del mercado de trabajo), se observa que cuando el Estado da una ayuda económica directa en un primer momento es beneficiosa, pero que al corto-medio plazo se integra en el precio (en este sentido el salario). Este efecto ocurrió con la ayuda directa al alquiler para jóvenes (medida que en el corto-medio plazo fue asumida en el precio de los pisos, que al final subió con la previsión de que la inquilina recibiría una ayuda) y producirá, en un no muy largo periodo de tiempo, una baja de salarios dado que el empresario sabrá que la contratada tiene una prestación que le complementa el sueldo (con el agravante de que el empresario tiene una posición mucho más predominate ante la trabajadora, sobre todo con estos niveles de paro, que le permiten hacer elegir al trabajadora entre salario reducido o paro) y recordemos que esto sólo será así un año y el salario será así siempre.


Parte 2: Trabajar pero sólo un poco (más)
El siguiente contrato que vemos modificado (dado que existe en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores) es el contrato a tiempo parcial, que es aquel que se establece por una jornada menor que aquella considerada ordinaria (que será la general de la trabajadora a tiempo completo de la empresa en cuestión, la del convenio colectivo o si no la general de 40 horas semanales). La reforma de este artículo puede ser el mayor caso de cinismo en una reforma laboral (y mirad que hay casos).


La justificación de dicha modificación se basa en la necesidad de mejorar dicha regulación para redistribuir el empleo (trabajar menos para trabajar todas) y para conciliar la vida profesional con la vida personal (aunque en la exposición de motivos se reitera la compatibilización entre vidas profesionales lo cual nos marca el camino de los minijobs). Hasta aquí todo bien, el cinismo hace aparición en el momento en que se lee el artículo, donde lo único que se plantea es la posibilidad (antes prohibición) de realizar horas extras en este tipo de contratos y de combinar dichas horas extras con las horas complementarias (horas pactadas en contrato con el empleador que sustituían en cierta manera a las extras) hasta un máximo absoluto (dado que cada tipo de horas, extras y complementarias, tienen límites propios) que será, que la jornada total sea menor (sin indicar cuanto menor) que la jornada ordinaria.

Por tanto para redistribuir el trabajo y para conciliarlo con la vida la solución es trabajar más horas: la cuadratura del círculo gracias al Partido Popular


Parte 3: Poner el prefijo Tele- como estrategia
El tercer contrato que abordamos es el que el Gobierno se ha encargado de vender como la legalización y estructuración del “teletrabajo”, lo cual al parecer era una necesidad imperiosa para la sociedad. Pero de nuevo, al descender sobre la realidad jurídica de la reforma vemos que este nuevo contrato no es más que una modificación del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato de trabajo a domicilio.

Lo primero, y prácticamente lo único, que hace la reforma es modificar la regulación esencial para que este contrato se aplique a todas aquellas trabajadoras que de forma “preponderante” realizan su actividad en el domicilio del trabajadora o donde ella elija y alternativamente en el centro de trabajo de la empresa (Anteriormente sólo se aplicaba a aquellas trabajadoras que realizaban TODA la actividad fuera de las sedes empresariales y de la disciplina empresarial). La “preponderancia”, como concepto jurídico, deja mucho que desear y plantea innumerables dificultades para su acotación: qué tiene más importancia el horario o las funciones realizadas fuera, qué porcentaje de cada cual debe cumplir, etc...

En el resto de previsiones se mantiene lo determinado por el contrato anterior, pero se modifica la redacción, en la cual lo más curioso es que se garantizan todos los derechos del empleado presencial pero además se remarcan los derechos de formación, con una clara intención propagandística ya que, como dijimos en el primer capítulo, este derecho esta reconocido en igualdad al resto desde esta misma reforma.

Podemos determinar que el importante contrato de “teletrabajo” es un contrato de trabajo a domicilio, en el que se han desregulado los requisitos para establecerlo y que podrá generar problemas sobre su aplicación, obligando a aumentar el numero de juicios. Al respecto, no nos olvidemos que uno de lo objetivos de la reforma es reducir la litigiosidad (las veces que se va ante el juez), pero como otras partes de esta reforma entre objetivos y realidad hay un mundo.

++++

Esta serie de textos están escritos en género femenino dado que entendemos que de esta forma, si bien no respetamos las normas gramaticales, ayudamos a visibilizar un sistema, el patriarcado, por el cual la mitad de la población se encuentra en una situación de discriminación. Pese a ello sabemos que este texto no sólo afecta a precarias y trabajadoras del género femenino (ya remarcaremos donde incide la reforma en su sentido patriarcal) si a todo el conjunto. Por ello queremos que este minúsculo gesto ayude a difundir la lucha feminista. (Postura oficial de JSF)

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